Es un sistema alternativo de
resolución de conflictos en el cual un tercero neutral, el mediador, ayuda a unas partes opuestas a resolver
su conflicto o desavenencia, mediante la puesta
en marcha de unas técnicas que facilitan la comunicación entre ellas y
hacen que creen opciones y consideren alternativas que les lleven a acuerdos
consensuados que se ajusten a sus necesidades.
El proceso de mediación puede ser intrajudicial , cuando se
inicia en el seno de un proceso judicial a instancia del juez, porque considera
que la controversia puede resolverse a través de la mediación y las partes
después de una sesión informativa deciden continuar por esta vía, o extrajudicial en el caso de que la mediación se realice fuera del
proceso judicial, cuando por la naturaleza del conflicto o la relación de las
partes no se plantea acudir a la vía judicial, si se realiza antes del
contencioso para evitarlo, o bien después de este para acordar algún tipo de
modificación.
Y tiene las siguientes CARACTERÍSTICAS:
*Libertad y
voluntariedad: La
participación de todas las partes en el proceso de mediación es libre y por
tanto pueden abandonar el proceso cuando lo estimen oportuno.
*Consideración
especial: Se tendrá
en cuenta siempre a los menores y a las personas más débiles, a la hora de
llegar a acuerdos para que no resulten desfavorecidas y se respeten sus
derechos.
*Confidencialidad y
secreto profesional: El contenido y documentos tratados en mediación son confidenciales, el
mediador no puede ser llamado para declarar ante el juez (salvo en causa penal
y de forma argumentada) ni tampoco las partes. Tanto los mediados como el
mediador han de respetar este principio.
*Competencia
profesional: Ética: El mediador ha de estar capacitado para serlo, ha de cumplir los
requerimientos de formación, utilizar las técnicas para facilitar la
comunicación y adquirir aptitudes que le hagan ser un buen mediador.
*Imparcialidad y
neutralidad: El mediador no puede decantarse por
ninguna de las posturas de los mediados y no tomará partido por ninguna de
ellas. Ha de dejar que sean ellos los que creen sus propios acuerdos.
*Intervención
cooperativa: Las
partes, es decir los mediados y el mediador, en las sesiones adquieren una actitud
participativa, comunicativa y de protagonismo, porque son ellos mismos los que
gestionan el conflicto y buscan soluciones constructivas con el acuerdo de
todos. Los mediados exponen sus ideas, pensamientos, sentimientos y opiniones
en un ambiente de libertad y respeto buscando entenderse y colaborar entre
ellos para mejorar la comunicación y resolver las discrepancias.
*Buena fe: Los mediados han de acudir a mediación con el fin llegar a acuerdos que
beneficien a todos ellos, por tanto sin fines negativos para ninguno de los
mediados.
*Carácter
personalísimo: Tanto el mediador como las partes
en conflicto, han de acudir de manera directa, es decir no puede actuar un
representante en nombre de esa persona durante la mediación. No sería viable,
ya que un representante no pude actuar como
mediador o como mediado dada la naturaleza de los temas que se tratan en
un proceso de mediación, y la mediación perdería su esencia dado que los
mediados no podrían establecer comunicación directa y conectar entre ellos.
*Sencillez y
celeridad: Es un proceso que no quiere alargarse en el
tiempo, por ello se limita a 8 sesiones de mediación con posibilidad de
prórroga si se considera oportuno. Además es un proceso sin complejidades, para
que de la forma más efectiva posible los mediados puedan dilucidar sus
disputas.
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